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¿QUE FUNCIÓN DESARROLLA LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA?

En consonancia con las disposiciones Constitucionales y legales, las Contralorías Departamentales son organismos de control de carácter técnico, dotados de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y contractual, a quienes les corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Departamental y de los particulares y entidades que manejen fondos o bienes públicos.

La Contraloría Departamental del Tolima también ejerce control para un buen uso de los recursos destinados a la recuperación y preservación del medio ambiente.

¿QUE ES CONTROL FISCAL?

El Control Fiscal esta definido como “una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.

¿QUE SON SUJETOS DE CONTROL FISCAL?

Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.

¿QUE ES UNA DENUNCIA?

La denuncia es el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso en forma verbal, escrita o por la pagina web: www.contraloriatolima.gov.co a la Contraloría Departamental de hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un manejo irregular o detrimento de los fondos o bienes de la Nación, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos.

Hay que resaltar que las denuncias pueden ser de forma anónima.

¿QUE DEBE TENER UNA DENUNCIA?

En lo posible aportar la mayor cantidad de detalles como los motivos de modo, tiempo y lugar de los hechos, fotos, videos, etc,
La denuncia debe contener algún mecanismo de respuesta y comunicación con el denunciante para poder informarle del tramite y resultado (Telefono, dirección, correo electrónico).

¿MEDIOS PARA REALIZAR UNA DENUNCIA?

VERBAL PRESENCIAL: Oficina de participación ciudadana, piso séptimo, Edificio de la Gobernación del Tolima. Ibagué.
ESCRITA: Formato de la Contraloría Departamental del Tolima, Oficina de participación ciudadana, piso séptimo, Edificio de la Gobernación del Tolima. Ibagué. Descargar formato
CORREO ELECTRONICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
FORMATO PÁGINA WEB: www.contraloriatolima.gov.co - Link quejas y denuncias.

¿QUE ES UNA FUNCIÓN DE ADVERTENCIA?

Es una función de ley establecida en el Decreto 267 de 2000, como la posibilidad que tiene la Contraloría, de avisar o prevenir sobre el peligro o riesgo inminente detectado en la gestión fiscal de un sujeto vigilado.

¿QUIEN VIGILA A LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA?

La auditoria General de la Republica es la entidad encargada de ejercer control fiscal sobre la gestión de la Contraloría Departamental del Tolima

¿QUE ES RESPONSABILIDAD FISCAL?

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contraloría, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.

¿QUE BUSCA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL?

Los procesos de responsabilidad fiscal buscan resarcir al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por la acción u omisión de los funcionarios y particulares que administren, manejen, custodien, enajenen, inviertan, etc., los fondos o bienes del Estado en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta.

¿QUE CARACTERISTICAS TIENE EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL?

La responsabilidad que de declara a través de dicho proceso es patrimonial, no tiene el carácter de sancionatoria y además debe cumplir con las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. Es patrimonial porque, como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

No tiene carácter sancionatorio, pues su finalidad es resarcitoria. Es por tanto una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos.

¿EN QUE CIRCUSTANCIAS SE DA FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL?

Se proferirá cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza sobre:

  1. La existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC).
  2. La individualización y actuación, cuando menos con culpa grave, del gestor fiscal.
  3. La relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia, deberá establecerse la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.
¿EN QUE CIRCUSTANCIAS OPERA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN FISCAL?

La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

¿BAJO QUE CIRCUSTANCAIS PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD FISCAL?

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.